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El Cambio Climático y los Derechos Humanos

El cambio significativo en los patrones del clima, es considerado por los científicos, como el mayor reto de nuestros tiempos que requiere encontrar soluciones inmediatas. La principal evidencia es el aumento de la temperatura promedio de la atmósfera terrestre: de 1910 a 1940 (0.35ºC) y de 1970 al presente (0.55ºC), sin embargo, existen evidencias relacionadas con: el nivel del mar y las capas de hielo en las zonas del ártico (ACIA, Cambridge University 2018); con la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos: las lluvias y tormentas más intensas y las sequías prolongadas.

Una evidencia más son los cambios en el comportamiento y distribución sobre la Tierra de algunas especies animales y vegetales: las mariposas, libélulas, polillas, escarabajos y otros insectos viven ahora en latitudes y alturas superiores, donde anteriormente hacía demasiado frío para que pudieran sobrevivir.

Los científicos han observado cambios inducidos al menos en 420 procesos físicos y comunidades o especies biológicas (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre El Cambio Climático, Pruebas Actuales del Cambio Climático, 2015), por lo que consideran este cambio significativo en los patrones del clima, como el mayor reto actual que requiere encontrar soluciones inmediatas.

Los riesgos que enfrenta la humanidad a causa del Cambio Climático (CC) implican serias repercusiones en la calidad de vida de las personas y del goce de los derechos a una vida digna, a la salud, al agua, a un medio ambiente sano, a la alimentación y vivienda adecuadas, por lo que el propósito de este documento es presentar los principales efectos que tiene el CC sobre los derechos humanos.

El derecho a la vida, al revestir un carácter fundamental debido a que su salvaguarda es una condición esencial para el disfrute de otros derechos se encuentra ampliamente protegido por los diversos instrumentos internacionales, no obstante, el más reciente informe del IPCC arroja evidencia certera sobre los múltiples riesgos que afectan su disfrute pleno a causa del cambio climático. La Declaración

Universal de los Derechos Humanos lo consagra en su artículo 3, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6, la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce en su artículo 4 y la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 6.

Fotografía tomada de CIPDH-UNESCO

Los científicos han documentado efectos negativos relacionados con la variación de temperatura en todos los componentes que integran la dignidad de la existencia, es decir, en la salud, el agua, el medio ambiente, la alimentación y la vivienda.

El CC pone en riesgo el derecho humano a la salud por: a) el incremento en las tasas de mortalidad y morbilidad como consecuencia directa de los eventos de calor o frío extremos, inundaciones y otros fenómenos meteorológicos; b) alteraciones a los ecosistemas, al modificar la distribución de los organismos transmisores de enfermedades como los mosquitos y las garrapatas; c) incremento de padecimientos transmitidos por el agua dado el aumento de las precipitaciones; d) desnutrición a causa de las alteraciones en la producción agropecuaria; e) lesiones corporales por desplazamientos forzados asociados a fenómenos climáticos extremos; f) falta de atención médica adecuada como consecuencia de los daños a la infraestructura sanitaria por ciclones, tormentas o inundaciones.

Con respecto al derecho humano al agua, las proyecciones científicas apuntan a que la cantidad de agua superficial y subterránea tiende a disminuir, lo que intensificará la competencia entre los diversos sectores económicos. Ello amenaza gravemente el bienestar humano si consideramos que actualmente millones de personas no tienen acceso al agua.

El derecho a un medio ambiente sano es quizá el más afectado por el CC al ir presentando una pérdida gradual de los servicios ambientales que provee el entorno ecológico y que es la base de todos los elementos vivos y no vivos del planeta.

Respecto al derecho a una alimentación adecuada, se estima que millones de personas sufren malnutrición, particularmente las que se encuentran en condiciones de pobreza al ser más vulnerables por su dependencia de los recursos sensibles al clima como medio de alimento y de subsistencia

El derecho a una vivienda adecuada entraña, según se ha definido, el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, es una aspiración en riesgo. Hay daño en los asentamientos costeros por la

elevación del nivel del mar y la intensificación de huracanes y tormentas tropicales. Las viviendas cercanas a los ríos no escapan a los daños debido a su desbordamiento. La migración rural a zonas urbanas, por la merma de los medios de subsistencia en el campo, provoca asentamientos informales en zonas peligrosas y el detrimento de la calidad de vida.

Conclusión.

Es muy importante la generación de acuerdos internacionales jurídicamente vinculante en materia de cambio climático, como los que surgen en las Conferencias de Partes, para hacer frente a sus efectos adversos sobre la humanidad y los ecosistemas y así preservar los derechos humanos de la población.

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