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¿Dónde quedaron los derechos humanos en la COP 25?

Introducción

La evidencia científica muestra que estamos ante la presencia de una crisis climática real (1), cuyos efectos y consecuencias adversos impactan de manera negativa en el goce y disfrute de diversos derechos humanos.

En un informe conjunto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH(2) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL, han abordaron de manera específica este tema, reconociendo que “el cambio climático constituye una amenaza tangible al pleno y efectivo ejercicio de los derechos”(3). Estas entidades han hecho énfasis en la necesidad de incorporar la perspectiva de derechos humanos en la formulación de la política climática.

El vínculo entre cambio climático y derechos humanos en las negociaciones climáticas

En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió la Resolución 10/4. Los derechos humanos y el cambio climático, lo que dio paso a la integración de este asunto en las negociaciones del clima (4).

Posteriormente, en 2015, durante la COP 21, se discutió, por demanda de las organizaciones de la sociedad civil, la integración de este tema como parte del articulado del Acuerdo de París. Luego de una amplia batalla, el resultado fue dejarlo escrito solamente en el preámbulo de dicho documento:

Las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional (6).

I. Avances y desafíos para los DDHH en la COP 25:

En la COP 25, celebrada en Madrid a finales de 2019, uno de los principales puntos de discusión giró en torno a la inclusión de la perspectiva de derechos en diversos temas de la agenda (7). A continuación, se analizan los puntos más relevantes.

a. Género y cambio climático.

Durante la COP 25 se adoptó el Plan de Acción de Género, que se implementará en los próximos 5 años, bajo el paraguas del Programa de Trabajo de Lima sobre Género, adoptado en la COP20. Este plan se traduce en una participación más activa de las mujeres en las negociaciones climáticas, lo que constituye un avance en el reconocimiento de la perspectiva de derechos humanos.

b. Implementación del artículo 6 del Acuerdo de París, relativo a los mercados de carbono.

Las discusiones se centraron en la adopción de las reglas de operación de este mecanismo, entre ellas las tendientes a evitar una doble contabilidad. La necesaria vinculación de este tema con los derechos humanos se impulsó sobre todo por organizaciones de la sociedad civil y algunos gobiernos, que demandaban que el nuevo mecanismo considerara el respeto y la protección de los derechos humanos; así como amplias salvaguardias socio ambientales. No se logró llegar a un acuerdo respecto a este tema, lo cual representó una victoria a medias para la sociedad civil que prefirió un “no acuerdo”, a un mal acuerdo.

c. Revisión del Mecanismo Internacional de Varsovia sobre Daños y Pérdidas.

La crisis climática impacta de manera más significativa a ciertas regiones del planeta y a ciertos sectores de la sociedad. Así, en el proceso relacionado con pérdidas y daños se intentó destacar la perspectiva de derechos humanos, haciendo hincapié en que los recursos destinados a los daños y pérdidas debían destinarse a las comunidades más afectadas. Sin embargo el reporte presentado por el Comité Ejecutivo encargado de la revisión del mecanismo se limitó apenas a reiterar de manera general lo establecido en el preámbulo del Acuerdo de París, y la COP 25 decidió establecer la Red de Santiago “para catalizar la asistencia técnica […] en países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático”(8). Las modalidades operacionales de la Red serán definidas por el Comité Ejecutivo del mecanismo en los próximos meses y será interesante ver cómo se trata el asunto de los derechos humanos.

En conclusión, no puede decirse que exista la inclusión integral de un enfoque integral y adecuado de derechos humanos en las discusiones internacionales sobre el clima, lo que evidencia una falta de compromiso por parte de los Estados para afrontar la crisis climática en beneficio de la humanidad. Esto se evidencia aún más debido a que los avances que se han logrado se han producido gracias a las organizaciones de la sociedad civil, quienes han sido actores clave para posicionar el tema dentro de las negociaciones.

El hecho de que la emergencia climática significa impacto a los derechos humanos, sobre todo para los más vulnerables, no está en discusión. Reconocer ese delicado vínculo en todas las esferas de negociación llevaría a tomar medidas más ambiciosas y participativas para hacerle frente. Tal como señala la ACNUDH: “el cambio climático es un problema de derechos humanos y por tanto el marco de derechos humanos debe ser parte de la solución”(9).

1. El Informe Especial del sobre el 1,5 °C del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el Informe sobre la Disparidad en las Emisiones de 2019 del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Informe de Evaluación Global sobre Biodiversidad y servicios Ecosistémicos de la de la Plataforma Intergubernamental de Ciencia y Política sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas, son tan solo algunos de los documentos científicos que evidencian la crisis climática.

2. La ACNUDH ha identificado cuales son los derechos mayormente vulnerados: la vida, la autodeterminación, el desarrollo, la alimentación, la salud, el agua y saneamiento y vivienda. Veàse: Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución A/HRC/10/61 Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre elcambio climático y los derechos humanos, 15 de enero de 2009, disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7033.pdf

3. Comisión Económica para América Latina y el Caribe / Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe Cambio Climático y Derechos Humanos. Contribuciones desde y para América Latina y el Caribe, 2019, p.8, disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44970/4/S1901157_es.pdf

4.Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución 10/4. Los derechos humanos y el cambio climático, 25 de marzo de 2009, disponible en: https://www.uncclearn.org/sites/default/files/inventory/a_hrc_res_10_4_1.pdf

5.CMNUCC, Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 16º período de sesiones, Doc. FCCC/CP/2010/7/Add.1, 15 de marzo de 2011, disponible en: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/docs/2010/cop16/spa/07a01s.pdf

6.CMNUCC, Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 21er período de sesiones, Doc. FCCC/CP/2015/10/Add.1, 29 de enero de 2016, p. 1, disponible en: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/docs/2015/cop21/spa/10a01s.pdf

7.CMNUCC, Informe de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su segundo período de sesiones, Doc. FCCC/PA/CMA/2019/6/Add.1, 16 de marzo de 2020, disponible en: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/cma2019_06_add.01_.pdf

8. Ibídem, p.8.

9. OHCHR, “Understanding Human Rights and Climate Change”, 2015, p. 6, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ClimateChange/COP21.pdf

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